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Descripción del caso:

La controversia central del presente caso involucra a J.L.O.R., quien demandó al Congreso de la República solicitando el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado, su reposición al centro de labores, y el pago de diversos conceptos indemnizatorios que incluían beneficios sociales, indemnización por despido arbitrario, daño moral, daños punitivos y lucro cesante por un monto total significativo. Las instancias judiciales inferiores declararon fundada en parte la demanda, reconociendo la existencia de una relación laboral de duración indeterminada y ordenando el pago de beneficios sociales, indemnización por despido arbitrario e indemnización por daño moral por un monto de S/ 174,165.78.

El conflicto jurídico surge cuando el Congreso de la República interpone recurso de casación alegando infracción normativa de los artículos 1321, 1331 y 1332 del Código Civil, cuestionando específicamente el otorgamiento de indemnización por daño moral adicional a la indemnización tarifada por despido arbitrario. La controversia se centra en determinar si corresponde otorgar una indemnización por daño moral cuando ya se ha configurado un despido arbitrario que genera derecho a la indemnización establecida en el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, planteando la cuestión de si ambas indemnizaciones pueden coexistir o si la indemnización tarifada constituye la única reparación procedente.

Criterio resolutivo:

La Corte Suprema estableció un criterio definitivo respecto a la naturaleza exclusiva y omnicomprensiva de la indemnización por despido arbitrario prevista en el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728. Asimismo, determinó que esta indemnización tarifada constituye la única reparación por el daño sufrido cuando se configura un despido arbitrario, fundamentando que su propósito es evitar que el trabajador afectado tenga que recurrir a la vía judicial para discutir sobre la existencia de daños y perjuicios adicionales. La Corte enfatizó que esta indemnización fue concebida como una solución integral que comprende tanto los daños patrimoniales como los extrapatrimoniales originados por el despido, incluyendo expresamente el daño moral.

Se reforzó su posición citando jurisprudencia uniforme y precedentes vinculantes emitidos en múltiples casaciones, incluyendo las resoluciones en los expedientes N.º 15708-2019-Cajamarca, N.º 10077-2019-Lima Sur, N.º 340-2018-Del Santa y N.º 11075-2018-Callao, que han establecido consistentemente que resulta legalmente inviable disponer el pago de una indemnización adicional cuando se configura un despido arbitrario. La Corte fundamentó que el artículo 34 del texto normativo citado es categórico al establecer la indemnización tasada como única reparación, creando un sistema de responsabilidad civil especial en el ámbito laboral que desplaza la aplicación de las reglas generales de responsabilidad civil contenidas en los artículos 1321, 1331 y 1332 del Código Civil.

En consecuencia, la Corte Suprema determinó que las instancias de mérito incurrieron en infracción normativa al reconocer el pago de indemnización por daño moral adicional a la indemnización por despido arbitrario, por no considerar que la indemnización tarifada cubre la totalidad de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador. Se casó la sentencia de vista en el extremo referido al daño moral, revocando dicho extremo y declarándolo infundado, estableciendo así un precedente claro sobre la incompatibilidad entre la indemnización tarifada por despido arbitrario y las indemnizaciones adicionales por daños extrapatrimoniales, unificando la jurisprudencia nacional en esta materia y proporcionando certeza jurídica tanto para empleadores como trabajadores respecto a las consecuencias patrimoniales del despido arbitrario.

Fuente: Casación N.° 30331-2022-LIMA


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