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a) Materia controvertida del arbitraje

El presente arbitraje versa sobre controversias derivadas del proceso de liquidación del Contrato N° 075-2013-MTC/20 para el «Mejoramiento de la Carretera San Marcos – Cajabamba – Sausacocha, Tramo: San Marcos – Cajabamba».

Las pretensiones principales del Consorcio Vial San Marcos comprenden tres aspectos fundamentales: el reconocimiento del consentimiento de la liquidación presentada por falta de pronunciamiento de PROVIAS Nacional dentro del plazo legal, el pago del saldo resultante de dicha liquidación por un monto de S/ 4’067,530.66 más intereses legales, y el reconocimiento de sobrecostos financieros por el mantenimiento de cartas fianza de fiel cumplimiento por S/ 2’038,302.59, considerando que la liquidación quedó consentida el 17 de septiembre de 2022.

b) Planteamiento del problema

El problema jurídico central se articula en torno a la determinación del régimen de caducidad aplicable a las controversias planteadas. PROVIAS Nacional dedujo excepción de caducidad argumentando que el Consorcio debió iniciar el arbitraje dentro del plazo específico de quince días hábiles establecido en la normativa de contrataciones para controversias sobre liquidación.

La cuestión fundamental radica en establecer si las controversias derivadas de una liquidación que queda consentida por falta de observación de la Entidad están sujetas a plazos específicos de caducidad previstos en los artículos 211 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o si por el contrario, al no existir regulación específica para este supuesto, se rigen por la disposición general del artículo 52.2 de la Ley de Contrataciones del Estado que permite iniciar arbitraje «en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato».

c) Razonamiento del Tribunal Arbitral

El Tribunal desarrolla un análisis metodológico estructurado en varios niveles. Inicialmente establece el marco conceptual de la caducidad, definiéndola como la extinción automática de un derecho por el transcurso del tiempo sin su ejercicio oportuno, destacando que solo puede ser establecida por ley y que tiene como finalidad proteger la seguridad jurídica y la certidumbre en las relaciones contractuales.

Posteriormente, el Tribunal aborda las diferentes modalidades de interpretación normativa, distinguiendo entre interpretación extensiva, funcional y analógica, estableciendo los límites de cada una y enfatizando que la aplicación de plazos de caducidad requiere de especificidad normativa debido a sus graves consecuencias jurídicas.

En el análisis del caso concreto, el Tribunal identifica que la legislación de contrataciones públicas no contiene una disposición específica que regule el plazo de caducidad para controversias derivadas de liquidaciones que quedan consentidas por falta de observación de la Entidad. Reconoce que PROVIAS Nacional fundamenta su excepción en una interpretación extensiva o funcional de normas que regulan supuestos diferentes, específicamente liquidaciones observadas.

El razonamiento central del Tribunal se sustenta en el principio de legalidad que rige la caducidad, estableciendo que no es procedente aplicar por analogía o extensión plazos específicos de caducidad a supuestos no expresamente regulados. Concluye que ante la ausencia de regulación específica, corresponde aplicar la regla general contenida en el artículo 52.2 de la Ley de Contrataciones del Estado.


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