Descripción del caso
El presente caso involucra una Adjudicación Simplificada para la adquisición de equipos de rayos X dental por S/ 460,900.00, convocada por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este. La empresa SAINT INDUSTRY E.I.R.L. presentó una oferta por S/ 279,999.50, pero fue declarada no admitida por el comité de selección debido a incongruencias entre los montos consignados en su propuesta económica inicial y la estructura de costos que posteriormente presentó cuando se le solicitó sustentar su precio sustancialmente inferior al valor estimado. Específicamente, en la oferta económica indicaba S/ 276,699.50 para la prestación principal y S/ 3,300.00 para prestaciones accesorias, mientras que en la estructura de costos consignaba S/ 276,999.50 y S/ 3,000.00 respectivamente, manteniendo el total pero generando confusión sobre el real alcance económico.
La buena pro fue otorgada a SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. por S/ 438,900.00, ante lo cual SAINT INDUSTRY interpuso recurso de apelación solicitando que se declare no admitida la oferta del adjudicatario y se le otorgue la buena pro a su favor. Sin embargo, el aspecto central del problema radica en que SAINT INDUSTRY no cuestionó su propia no admisión, sino que directamente impugnó el otorgamiento de la buena pro al adjudicatario, lo que genera una cuestión de legitimidad procesal para obrar conforme a la normativa de contrataciones públicas.
Criterio de resolución
El Tribunal aplicó el criterio de falta de interés para obrar establecido en el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento, el cual establece que «el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado». Este criterio busca mantener la coherencia procesal y evitar que postores con ofertas inválidas cuestionen decisiones que no les pueden beneficiar directamente.
El Tribunal estableció que para que un postor tenga legitimidad para cuestionar el otorgamiento de la buena pro, previamente debe verificarse si posee una oferta válida con opciones de ser adjudicada. En este sentido, determinó que si una oferta ha sido no admitida o descalificada, el postor debe primero cuestionar esa decisión específica y revertir su condición antes de poder impugnar la adjudicación a favor de otro postor. Solo en caso de lograr su readmisión al procedimiento, tendría expectativa legítima de acceder a la buena pro y, por tanto, interés para cuestionar la oferta del adjudicatario.
En el caso concreto, dado que SAINT INDUSTRY no cuestionó su no admisión en el recurso de apelación (lo que fue reconocido por su propio representante en audiencia pública), el Tribunal concluyó que la decisión de no admitir su oferta quedó consentida. Por tanto, al no haber revertido su condición de postor no admitido, careció de interés para obrar y legitimidad procesal para cuestionar la oferta del adjudicatario, lo que llevó a declarar improcedente el recurso por esta causal formal, sin necesidad de analizar el fondo de sus cuestionamientos técnicos contra la oferta ganadora.
Fuente: Resolución N.° 2987-2025-TCP-S1 del 29.4.2025
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