Descripción del caso:
El presente caso aborda la solicitud de redención de sanción presentada por Ingeniería Ambiental S.A.C., empresa que había sido sancionada con 40 meses de inhabilitación temporal por haber ocasionado que la entidad resuelva el contrato y haber presentado documento falso ante el Gobierno Regional de Tacna, mediante Resolución N.° 3566-2022-TCE-S5 del 19 de octubre de 2022. La empresa solicitó acogerse al régimen excepcional de redención establecido en la Ley N.° 31535, argumentando que cumplía con los requisitos para redimir su sanción de inhabilitación por una multa, al tratarse de su primera sanción impuesta durante el estado de emergencia nacional.
La controversia radica en determinar si la empresa cumple con todas las condiciones establecidas por la normativa para acceder al beneficio de redención, particularmente la exigencia de que la infracción cometida derive de la crisis sanitaria de la COVID-19 por la afectación de actividades productivas o de abastecimiento del proveedor sancionado. El Tribunal debía evaluar si existía una relación causal entre la pandemia y las infracciones que motivaron la sanción original.
Criterio de resolución:
El Tribunal aplicó un análisis sistemático de cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en la decimocuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Contrataciones. Primero verificó el cumplimiento de los requisitos formales: solicitud debidamente sustentada y constancia de inscripción en el REMYPE, ambos satisfechos por la empresa. Posteriormente, procedió a analizar las cinco condiciones sustantivas exigidas por la normativa, aplicando un criterio estricto de verificación individual de cada una de ellas.
El criterio central del Tribunal se basó en la exigencia de demostrar el nexo causal entre la crisis sanitaria y las infracciones cometidas. El Tribunal determinó que las infracciones se produjeron el 4 de mayo y 1 de agosto de 2018, fechas muy anteriores a la declaratoria del estado de emergencia por COVID-19 (marzo 2020). Esta circunstancia temporal resultó determinante para establecer la imposibilidad de que existiera relación causal entre la pandemia y las conductas sancionadas, ya que la presentación de documentación falsa y la resolución contractual ocurrieron aproximadamente dos años antes de la crisis sanitaria.
En consecuencia, el Tribunal aplicó un criterio de interpretación restrictiva del beneficio excepcional, considerando que la solicitud no sustentó adecuadamente cómo la eventual afectación de actividades productivas o de abastecimiento por COVID-19 habría derivado en las infracciones verificadas. El Tribunal enfatizó que no puede suponer circunstancias no acreditadas y que corresponde al solicitante demostrar fehacientemente el cumplimiento de todas las condiciones exigidas, declarando finalmente «NO HA LUGAR» a la solicitud por incumplimiento de la condición relativa a la derivación de la infracción de la crisis sanitaria.
Fuente: Resolución N.° 02985-2025-TCP-S5 del 29.4.2025
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