Descripción del caso:

El presente caso involucra un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio HAWK (integrado por SERVICIOS AMERICAN HAWK S.A.C. y HALCONES SECURITY COMPANY S.A.C.), por presuntamente incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada para la contratación del «Servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de Electro Oriente S.A.» La Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente declaró la pérdida de la buena pro del Consorcio, argumentando que no presentó la documentación completa requerida para el perfeccionamiento contractual.

El conflicto surge porque la entidad formuló observaciones a la documentación presentada por el Consorcio en dos oportunidades distintas: primero el 16 de agosto de 2024 (mediante Carta GGL-240-2024) y posteriormente el 20 de agosto de 2024 (mediante Carta GGL-247-2024), extendiendo los plazos de subsanación más allá de lo establecido en la normativa. La entidad finalmente declaró la pérdida de la buena pro el 28 de agosto, fundamentándose en que el Consorcio no presentó una «Constancia expedida por SUCAMEC que acredite la prestación del servicio», documento que según el consorcio no existe en la forma requerida.

Criterio resolutivo:

El Tribunal aplicó un análisis del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato establecido en el artículo 141 del Reglamento de Contrataciones del Estado, determinando que la entidad no cumplió con el procedimiento normativo establecido. Según la normativa, las entidades tienen un plazo máximo de dos (2) días hábiles para revisar la documentación presentada y formular observaciones, otorgando posteriormente un plazo único de hasta cuatro (4) días hábiles para la subsanación correspondiente.

El Tribunal consideró que la formulación de un segundo grupo de observaciones a documentación que previamente ya había sido materia de observación constituye una actuación no contemplada en la normativa de contratación pública. Esta práctica genera una extensión indebida de los plazos establecidos y coloca al postor adjudicado en estado de indefensión, al no permitirle conocer de manera integral y en una única oportunidad toda la documentación que requiere subsanar.

En consecuencia, el Tribunal resolvió declarar «NO HA LUGAR» a la imposición de sanción contra las empresas del Consorcio, fundamentándose en que la entidad no siguió el procedimiento legal establecido para el perfeccionamiento del contrato. El criterio aplicado enfatiza que las entidades deben efectuar una revisión integral y minuciosa de la documentación en una sola oportunidad, respetando los plazos máximos establecidos en la normativa, y que cualquier desviación de este procedimiento vicia el proceso de perfeccionamiento contractual, impidiendo la atribución de responsabilidad al contratista.

Fuente: Resolución N.° 02986-2025-TCP-S2 del 29.4.2025


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