Descripción del caso:

El presente caso involucra a la empresa Tecnología Química y Comercio S.A., que contrató con el Estado a través de una Orden de Compra emitida por SENASA el 2 de junio de 2021, por un monto de S/1,850.00 para la adquisición de desinfectante. El problema central radica en que la empresa se encontraba impedida de contratar con el Estado debido a que su representante legal, RFLG, era cónyuge de UDLC, quien ejercía el cargo de Viceministra de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción durante el período del 25 de noviembre de 2020 al 11 de diciembre de 2021.

La denuncia fue formulada por el OSCE en septiembre de 2023, tras detectar esta incompatibilidad a través de sus labores de supervisión. La normativa de contrataciones establece que los cónyuges de altos funcionarios públicos están impedidos de participar en procesos de contratación con el Estado a nivel nacional mientras dure el ejercicio del cargo y hasta doce meses después en el sector correspondiente. El procedimiento sancionador se inició en diciembre de 2024, imputando a la empresa la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Criterio de resolución:

El Tribunal aplicó un análisis sistemático centrado en dos cuestiones previas fundamentales antes de abordar el fondo del asunto. Primero, examinó la aplicación del principio de retroactividad benigna, comparando la normativa vigente al momento de los hechos (Ley N.° 30225) con la nueva legislación (Ley N.° 32069). Tras un análisis comparativo de los plazos de prescripción y sus supuestos de suspensión, determinó que la normativa anterior resultaba más beneficiosa para el administrado en el régimen de prescripción, por lo que correspondía aplicar el plazo de tres años establecido en la Ley N.° 30225.

El criterio central del Tribunal se enfocó en el análisis de la prescripción de la infracción imputada. Estableció que la infracción se consumó el 9 de junio de 2021, fecha en que se perfeccionó la relación contractual mediante la recepción de la Orden de Compra por parte de la empresa. A partir de esta fecha, comenzó a computarse el plazo de prescripción de tres años, el cual vencería el 9 de junio de 2024. El Tribunal determinó que este plazo transcurrió en exceso, ya que el procedimiento sancionador recién se inició el 27 de diciembre de 2024, momento en que se notificó a la empresa.

En consecuencia, el Tribunal aplicó el artículo 252.3 del TUO de la LPAG, declarando de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción. El criterio resolutivo privilegió el cumplimiento estricto de los plazos de prescripción como garantía del debido proceso administrativo, considerando que había operado la prescripción de manera evidente al haberse notificado el inicio del procedimiento sancionador con posterioridad al vencimiento del plazo prescriptorio. Por tanto, archivó definitivamente el expediente sin analizar el fondo del asunto, al carecer de objeto determinar la responsabilidad administrativa una vez declarada la prescripción.

Fuente: Resolución N.° 2984-2025-TCP-S2 del 29.4.2025.


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario