Descripción del caso:

La problemática central del caso se origina cuando el Gobierno Regional de San Martín-Salud Alto Mayo declaró la nulidad de oficio del Concurso Público N° 7-2024-OGESS-AM/CS mediante Resolución Directoral N° 628-2025-DIRESA-OGESS-AM/D, después de que la empresa Montesiempre Seguridad y Servicios Generales S.A.C. ya había obtenido la buena pro para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia del Hospital II-1 Moyobamba. La empresa impugnante alegó que esta decisión fue arbitraria y que no se configuraron vicios trascendentes que justificaran la nulidad del procedimiento.

El conflicto se agravó porque la empresa sostuvo que no se le corrió traslado previo sobre los verdaderos vicios que motivaron la nulidad, generándole indefensión. Específicamente, argumentó que los documentos notificados el 27 de febrero de 2025 se referían a problemas con declaraciones juradas del personal, pero que la resolución de nulidad se fundamentó en motivos completamente distintos relacionados con la forma de pago y penalidades, los cuales nunca le fueron comunicados para ejercer su derecho de defensa.

Criterio de resolución:

El Tribunal de Contrataciones Públicas aplicó como criterio principal la verificación del cumplimiento del debido procedimiento administrativo, específicamente el derecho de defensa consagrado en el numeral 213.2 del artículo 213 del TUO de la Ley N.° 27444. Esta norma establece que en caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad debe correr traslado previamente, otorgándole un plazo no menor de cinco días para ejercer su derecho de defensa. El TCP determinó que este procedimiento es de aplicación supletoria a los procedimientos de contratación pública cuando la Ley de Contrataciones del Estado no contiene disposiciones específicas distintas.

Mediante un análisis comparativo detallado, el Tribunal verificó que existía una clara discrepancia entre los fundamentos que motivaron la Resolución Directoral N° 628-2025-DIRESA-OGESS-AM/D (problemas con forma de pago y penalidades adicionales) y la información efectivamente comunicada a la empresa durante el traslado previo (exigencias de declaraciones juradas no previstas en las bases estándar). Esta falta de correspondencia fue reconocida expresamente por el propio representante de la Entidad durante la audiencia pública, evidenciando una vulneración al debido procedimiento y al derecho de defensa.

En consecuencia, el TCP declaró que el vicio resultaba trascendente y no conservable, al haberse quebrantado un derecho fundamental del recurrente y un requisito de validez del acto administrativo. Por tanto, declaró fundado en parte el recurso de apelación y anuló la Resolución Directoral N° 628-2025-DIRESA-OGESS-AM/D, estableciendo que si la Entidad persiste en declarar la nulidad, deberá correr traslado de todos los presuntos vicios identificados y valorar adecuadamente los argumentos de descargo antes de fundamentar su decisión.

Fuente: Resolución N.° 2981-2025-TCP-S3 del 29.4.2025.


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