Descripción del caso:
La problemática central de este caso radica en la presentación extemporánea de un recurso de reconsideración por parte de la empresa ABC S.A.C., quien había sido sancionada con 37 meses de inhabilitación temporal por presentar documentos adulterados e información inexacta en el marco de una Adjudicación Simplificada. La empresa había presentado licencias de conducir que fueron modificadas para hacer aparecer que eran de categoría IIIC (requerida en las bases) cuando en realidad eran de categoría IIIB según confirmó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evidenciándose la adulteración por sobreponer la letra «C» con diferente tipo y tamaño de letra.
El conflicto procesal surge porque la empresa ABC interpuso su recurso de reconsideración el 4 de abril de 2025 (subsanado el 8 de abril), cuando la Resolución N.° 1970-2025-TCE-S5 que le impuso la sanción había sido notificada el 19 de marzo de 2025. Esto significa que presentó su recurso siete días hábiles después de vencido el plazo legal de cinco días hábiles establecido por el artículo 269 del Reglamento, que expiraba el 26 de marzo de 2025, configurándose así una presentación extemporánea que impedía el análisis de fondo de sus alegaciones.
Criterio resolutivo:
El Tribunal de Contrataciones Públicas aplicó de manera estricta el criterio de cumplimiento de plazos procesales como requisito esencial para la procedencia de los recursos administrativos. Fundamentó su decisión en el artículo 269 del Reglamento (Decreto Supremo N.° 344-2018-EF) que establece que el recurso de reconsideración debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada la resolución que impone la sanción, y en el artículo 222 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone que una vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos, se pierde el derecho a articularlos, quedando firme el acto administrativo.
El TCP realizó un análisis cronológico objetivo y detallado, verificando que la notificación se efectuó el 19 de marzo de 2025 a través del Toma Razón Electrónico del portal institucional del OSCE, estableciendo que el plazo para recurrir vencía indefectiblemente el 26 de marzo de 2025. Al constatar que la empresa presentó su recurso recién el 4 de abril de 2025, determinó que existía un desfase temporal de siete días hábiles después del vencimiento del plazo, lo cual configuraba una presentación extemporánea que hacía improcedente el recurso sin posibilidad de análisis de fondo.
Como consecuencia de esta decisión, el Tribunal declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración, confirmó todos los extremos de la Resolución N° 1970-2025-TCE-S5 que sancionaba a la empresa con 37 meses de inhabilitación, y dispuso la ejecución de la garantía presentada por la empresa para la interposición del recurso. Esta aplicación rigurosa del principio de preclusión procesal demuestra que el TCP prioriza la seguridad jurídica y el cumplimiento de las formalidades procesales, impidiendo que los administrados puedan impugnar actos administrativos una vez vencidos los plazos legalmente establecidos, independientemente del mérito de sus alegaciones de fondo.
Fuente: Resolución N.° 2976-2025-TCP-S5 del 29.4.2025.
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