Descripción del caso:

La empresa SISTEMAS INFORMATICOS D & C E.I.R.L. fue adjudicada el 20 de julio de 2023 en el procedimiento para incorporarse al Acuerdo Marco IM-CE-2021-22 de Perú Compras, destinado a la contratación de medidores electrónicos y cajas portamedidor. Sin embargo, cuando llegó el momento de la suscripción automática del acuerdo marco programada para el 9 de agosto de 2023, la empresa no pudo formalizarlo debido a que su estado del contribuyente en SUNAT había cambiado a «BAJA PROV. POR OFICIO».

Este incumplimiento motivó que Perú Compras iniciara un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa por presuntamente incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. La empresa no presentó descargos durante el procedimiento, por lo que el caso se resolvió con la documentación disponible en el expediente.

Criterio de resolución:

El Tribunal de Contrataciones Públicas aplicó el concepto de imposibilidad jurídica sobreviniente como elemento central para resolver el caso. Analizó detalladamente la cronología de los hechos y determinó que el cambio del estado del contribuyente de la empresa de «activo» a «BAJA PROV. POR OFICIO» ocurrió el 25 de julio de 2023, es decir, cinco días después de haber sido adjudicada (20 de julio) y durante el período de depósito de garantía de fiel cumplimiento, pero antes de la fecha programada para la suscripción automática del acuerdo marco.

El Tribunal consideró que la empresa cumplió correctamente con todos los requisitos durante la fase de participación y fue legítimamente adjudicada, ya que al momento de presentar su oferta y ser evaluada contaba con el estado de contribuyente «activo» requerido por las bases. La normativa establecía expresamente que para la suscripción de acuerdos marco, los proveedores no podían tener ningún estado del contribuyente distinto a «activo», condición que la empresa perdió por causas ajenas a su voluntad y control.

Finalmente, el Tribunal concluyó que existía una justificación válida para el incumplimiento, al tratarse de una imposibilidad jurídica que sobrevino con posterioridad a la adjudicación, la cual impidió materialmente la formalización del acuerdo marco. Por tanto, declaró «NO HA LUGAR» a la imposición de sanción, absolviendo a la empresa de responsabilidad administrativa y ordenando el archivo del expediente, reconociendo que el incumplimiento no fue injustificado sino producto de circunstancias extraordinarias e involuntarias.

Fuente: Resolución N.° 2973-2025-TCP-S6 del 29.4.2025.


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