La Corte Suprema analizó el caso de la Empresa Agrícola San Juan S.A., la cual fue multada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por una infracción ambiental. El conflicto central giró en torno al principio de «retroactividad benigna», que establece que si una ley cambia, se debe aplicar la más favorable al infractor. La controversia surgió porque la metodología para calcular la multa cambió durante el proceso.

El dilema era claro: bajo la metodología vigente al momento de la infracción, la multa habría sido significativamente menor (115.38 UIT). Sin embargo, para cuando el OEFA impuso la sanción, una nueva metodología estaba en vigor, resultando en una multa de más del doble (269.46 UIT). La empresa argumentó que, en nombre de la favorabilidad, se le debía aplicar el cálculo antiguo y más beneficioso, una postura que parecía alineada con los principios generales del derecho.

No obstante, la Corte Suprema declaró el recurso infundado. El tribunal estableció una distinción técnica pero importante: una cosa es la sanción en sí misma y otra muy distinta es la metodología o el procedimiento para calcular su cuantía. Resolvió que la autoridad administrativa tiene la obligación de utilizar las herramientas y normas de cálculo que se encuentren vigentes al momento de emitir su resolución, no las que estaban activas en el pasado.

Según el razonamiento de la Corte, el OEFA no aplicó retroactivamente una sanción más severa, sino que utilizó la «calculadora» oficial y actualizada que la normativa le exigía usar en ese momento. Esta interpretación implica que el principio de favorabilidad no se extiende a las metodologías de cálculo, las cuales son consideradas herramientas procedimentales que deben aplicarse en su versión más reciente.

En conclusión, este fallo ratifica que la autoridad fiscalizadora debe aplicar las fórmulas de cálculo vigentes al momento de sancionar, aunque esto resulte en un perjuicio económico para el infractor. La decisión subraya que los cambios en los procedimientos y herramientas de la administración son de aplicación inmediata, estableciendo un importante precedente sobre los alcances y límites del principio de retroactividad benigna en el ámbito administrativo.

Fuente: Casación 40608-2023 Lima, del 4.6.2025


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