Este fue el núcleo de la controversia resuelta por la Corte Suprema en la Casación 55522-2022 LIMA, un fallo que define las reglas de confianza y riesgo en las asociaciones empresariales que contratan con el Estado. El caso se inició cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a un consorcio completo por haber presentado información inexacta en un proceso de selección para supervisar una obra del Ministerio de Educación. La sanción de inhabilitación no se limitó al miembro que cometió la falta, sino que se extendió a todas las empresas que conformaban el equipo.
La defensa de una de las empresas sancionadas se centró en un argumento de justicia individual: solicitaron que la responsabilidad se personalizara. Alegaron que no se les podía castigar por un acto fraudulento en el que no participaron directamente, pidiendo que la sanción recayera únicamente sobre el verdadero infractor. Esta postura buscaba separar la responsabilidad individual de la colectiva, argumentando que la culpa no debe ser una mancha que se expande a los socios inocentes.
Sin embargo, la Corte Suprema rechazó de plano esta defensa, declarando el recurso infundado. La decisión se fundamentó en el principio legal de la responsabilidad solidaria. El tribunal fue enfático al señalar que, cuando varias empresas deciden unirse en un consorcio para un fin común, actúan ante la ley y el Estado como una sola entidad. No hay «yo» ni «tú», solo un «nosotros» que asume todas las obligaciones y consecuencias de manera conjunta.
El razonamiento judicial explicó que el pacto de consorcio crea una unidad indivisible de responsabilidad, a menos que en el propio contrato se estipule una división explícita de tareas y culpas. Al no existir tal división, la ley presume que cada miembro confía plenamente en los otros y, por lo tanto, asume el riesgo de sus acciones. La presentación de un documento falso, aunque sea obra de un solo integrante, se considera un acto del consorcio en su totalidad, ya que buscaba un beneficio para todo el grupo.
En definitiva, este fallo envía un mensaje claro e inequívoco a quienes participan en contrataciones públicas: la responsabilidad es un compromiso compartido. La Corte establece que la confianza en un socio comercial no es solo una formalidad, sino un riesgo calculado cuyas consecuencias, buenas o malas, son asumidas por todos por igual.
Fuente: Casación 55522-2022 Lima, del 1.4.2025
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