En una decisión que resalta la importancia de los plazos y las formalidades para la propia administración pública, la Corte Suprema analizó el caso de la empresa Southern Peru Copper Corporation, que enfrentaba un procedimiento sancionador iniciado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El debate no se centró en si la empresa era culpable o no de la infracción ambiental, sino en un aspecto puramente procesal: si el Estado había perdido su oportunidad de sancionar por haberse demorado demasiado.
El nudo del conflicto fue la figura de la caducidad del procedimiento. La ley establece un plazo máximo, en este caso de nueve meses, para que una entidad como el OEFA inicie una investigación, emita una resolución final y la notifique válidamente al administrado. En este caso, el OEFA superó con creces dicho plazo. La entidad intentó defender su actuación argumentando que sí había emitido la sanción a tiempo, pero se enfrentó a un error crucial cometido por ellos mismos.
El error fatal fue una notificación defectuosa. Cuando el OEFA finalmente expidió la resolución de sanción, la envió a una casilla electrónica que no correspondía a la empresa. Este detalle, que podría parecer menor, fue determinante. La Corte Suprema consideró que una notificación mal realizada es legalmente inexistente, ya que no garantiza el derecho de defensa del administrado al no poder enterarse oficialmente de la decisión que le afecta.
En su fallo, la Corte fue categórica al declarar fundado el recurso de la empresa. El razonamiento es que el plazo de caducidad de los nueve meses no se detiene simplemente con la emisión de un documento en las oficinas de la entidad, sino que exige una notificación válida y efectiva al interesado. Al no haber ocurrido esto dentro del tiempo límite, el poder del OEFA para sancionar en este caso específico se había extinguido. El procedimiento, en términos simples, «había vencido».
Fuente: Casación 52150-2022 Tacna del 8.4.2025.
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