La Opinión N.° D000065-2025-OECE-DTN establece que NO es posible aplicar el procedimiento de selección no competitivo del literal k) del artículo 55.1 de la Ley N.° 32069 de manera anticipada. La resolución o declaración de nulidad del contrato es un presupuesto habilitante indispensable que debe estar formalizado y notificado antes de poder contratar directamente las prestaciones pendientes. Esto significa que existe necesariamente un período de «vacío contractual» entre la terminación del contrato original y la nueva contratación, lo cual puede afectar la continuidad del servicio público.
Sin embargo, el OECE señala que las entidades deben evaluar caso por caso si se configuran supuestos alternativos que permitan respuestas inmediatas, como las contrataciones por situación de emergencia (literal b del artículo 55.1) o por situación de desabastecimiento (literal c del artículo 55.1). Estos mecanismos excepcionales sí permiten contratar de manera inmediata cuando existe una situación extraordinaria e imprevisible que afecte el funcionamiento de la entidad, aunque posteriormente deben regularizarse dentro de plazos específicos (20 días hábiles para emergencia). La clave está en que la entidad debe demostrar que se cumplen los requisitos legales de estas figuras excepcionales.
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