Cuando una entidad necesita celebrar un contrato complementario con un proveedor que está impedido o inhabilitado para contratar con el Estado, esta consulta revela la tensión entre dos aspectos fundamentales: la prohibición de contratar con proveedores sancionados y la necesidad imperiosa de garantizar la continuidad de servicios públicos esenciales. La Opinión N° D0000063-2025-OECE-DTN establece que, aunque la regla general prohíbe que proveedores impedidos celebren contratos complementarios, existe una excepción extraordinaria prevista en el artículo 40.4 del Reglamento que permite la inaplicación temporal de estos impedimentos bajo condiciones muy específicas.
La conclusión del OECE es clara: sí es posible, y no se requiere elaborar una estrategia de contratación formal, pero la entidad debe demostrar dos requisitos indispensables: (i) que el contratista impedido sea el único con capacidad legal o técnica para proveer el bien o servicio en ese momento específico, y (ii) que exista un riesgo real de desabastecimiento que ponga en peligro los servicios públicos esenciales, la salud, la vida, la integridad de las personas o el medio ambiente. Esta flexibilidad excepcional busca evitar que el rigorismo normativo genere situaciones de crisis que afecten a la población, manteniendo un delicado equilibrio entre legalidad y necesidad pública.
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