Según la Opinión N° D000066-2025-OECE-DTN, la resolución parcial del contrato requiere cumplir tres requisitos concurrentes: (i) especificar expresamente qué parte del contrato quedará sin efecto; (ii) que esa parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales; y (iii) que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. Este mecanismo permite a la parte afectada por el incumplimiento dejar sin efecto únicamente la porción del contrato comprometida, mientras que el resto continúa ejecutándose normalmente hasta su culminación. La resolución parcial constituye una herramienta que permite a las entidades públicas gestionar incumplimientos específicos sin sacrificar la totalidad de la prestación contractual.
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