El OECE determina que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32069 establece una aplicación ultractiva de la Ley 30225 para todos los procedimientos de selección convocados antes del 22 de abril de 2025 que no hayan concluido. El criterio determinante es la fecha de convocatoria del procedimiento, constituyendo una excepción expresa al principio constitucional de aplicación inmediata de la ley (artículos 103 y 109 de la Constitución).
La continuidad normativa se mantiene mientras subsista la identidad jurídica del procedimiento. La declaratoria de desierto no constituye evento de culminación según el artículo 136 del anterior Reglamento, preservando así la aplicación de la Ley 30225 en las reconvocatorias subsiguientes. Contrariamente, la nulidad con retroacción a la convocatoria produce la inexistencia jurídica del acto primigenio, eliminando el sustrato fáctico para invocar la ultractiva. En consecuencia, solo los procedimientos que alcancen los eventos taxativos de culminación del artículo 136 (perfeccionamiento contractual, cancelación, anulación de buena pro por causa imputable a la Entidad, o no suscripción contractual por causales del artículo 136.2) cesarán su sujeción a la normativa derogada.
Fuente: Opinión D000067-2025-OECE-DTN del 16.12.2025
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.