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No, la Entidad no puede suscribir un contrato complementario con un consorcio que tiene un miembro impedido. Según la Opinión D000068-2025-OECE-DTN, los impedimentos para contratar se extienden de manera automática a todo el consorcio cuando uno de sus integrantes se encuentra incurso en alguna causal del artículo 30 de la Ley 32069. Esto obedece a que la contratación complementaria constituye una nueva relación contractual, distinta e independiente del contrato original, y por tanto requiere que el contratista preserve las mismas condiciones que dieron lugar a la contratación original, incluida la ausencia de impedimentos.

Existe una única excepción a esta regla general: la inaplicación temporal del impedimento prevista en el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento (D. S. N° 009-2025-EF). Para que proceda esta excepción en contratos complementarios, la Entidad debe verificar copulativamente dos condiciones: (i) que el contratista sea el único con habilitación legal o capacidad para brindar el servicio o proveer bienes en el momento de la contratación, lo cual debe acreditarse mediante análisis de mercado o información disponible; y (ii) que exista riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales, o cuyo desabastecimiento ponga en peligro la salud, vida, integridad de las personas o el medio ambiente.

Fuente: Opinión D000068-2025-OECE-DTN del 29.12.2025






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