Sí, el contratista puede ejecutar mayores metrados con la sola autorización del supervisor. El numeral 205.10 del artículo 205 del anterior Reglamento establece que los mayores metrados «son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución». La norma no exige aprobación previa de la Entidad para ejecutar, solo la autorización técnica del supervisor quien verifica que el incremento no supere el 15% del contrato original y sea indispensable para la finalidad del proyecto.
Sin embargo, autorización para ejecutar no significa derecho automático al pago. El numeral 205.12 es claro: «No se requiere la aprobación previa de la Entidad para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago». Aquí está el riesgo: el contratista puede ejecutar confiando en la autorización del supervisor, pero la Entidad posteriormente puede denegar el pago si determina que lo ejecutado no cumple la definición técnica de «mayor metrado» —por ejemplo, si constituye una modificación del diseño encubierta—. Esta separación entre autorización técnica (supervisor) y autorización de pago (Entidad) protege el erario público pero deja al contratista en posición vulnerable si no documenta adecuadamente la naturaleza del trabajo ejecutado.
Fuente: Opinión D00002-2026-OECE-DTN del 5.1.2026.
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.