El artículo 105.3 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas establece como regla general que durante la ejecución contractual los plazos se contabilizan en días calendario, aplicándose excepcionalmente el cómputo en días hábiles únicamente cuando el Reglamento indique expresamente lo contrario. Esta disposición normativa constituye el criterio rector para el cómputo temporal de todas las actuaciones que se desarrollan una vez perfeccionado el contrato, momento en el cual se configura el tránsito hacia la fase de ejecución contractual y comienzan a desplegar sus efectos las obligaciones contractuales entre las partes.

En ese marco normativo, la solicitud de adelanto directo en contratos de ejecución de obras —regulada por el artículo 179.1 del Reglamento— constituye una actuación propia de la fase de ejecución contractual, toda vez que su exigibilidad se encuentra condicionada a la existencia de un contrato perfeccionado y se vincula directamente al desarrollo de las prestaciones contractuales. Por consiguiente, el plazo de diez (10) días para solicitar la entrega del adelanto directo, contabilizado desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, debe computarse en días calendario, en aplicación de la regla general del artículo 105.3 y ante la ausencia de disposición expresa que establezca un tratamiento distinto de cómputo.

Fuente: Opinión D00003-2026-OECE-DTN del 8.1.2026


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario