No resulta jurídicamente viable. Al vencerse el plazo reglamentario sin que la Entidad notifique su decisión, opera de pleno derecho la aprobación automática de la solicitud de ampliación de plazo, configurándose un desición contractual -por omisión- favorable al contratista. En ese momento, la Entidad pierde la competencia temporal para pronunciarse en sentido contrario, puesto que el derecho del contratista ya se encuentra consolidado por efecto de la falta de pronunciamiento oportuno.
Por tanto, una resolución denegatoria emitida extemporáneamente contraviene la normativa de contrataciones del Estado y podría configurar la causal de nulidad prevista en el artículo 44 de la anterior Ley 30225, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones sobre nulidad de la LPAG según las particularidades de cada caso concreto.
Fuente: Opinión D000016-2026-OECE-DTN del 11.2.2026.
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