Para que opere la caducidad en contratos estatales deben concurrir dos condiciones simultáneamente: primero, que la materia sea una de las taxativamente enumeradas en el artículo 45.5 LCE; y segundo, que la acción no haya sido ejercida dentro del plazo de 30 días hábiles. La indemnización por daños y perjuicios no está listada en el artículo 45.5 LCE, por lo tanto no le aplica ese plazo de caducidad.
El listado del artículo 45.5 LCE es taxativo, no enunciativo. Cualquier pretensión que no esté expresamente incluida en ese listado —nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo, recepción y conformidad, valorizaciones o metrados, liquidación— escapa al régimen de caducidad de 30 días. Esto tiene implicancias prácticas directas: un contratista puede reclamar indemnización por daños y perjuicios fuera de ese plazo, siempre que lo haga antes del pago final del contrato (art. 45.6 LCE) o dentro del plazo prescriptorio aplicable.
Fuente: Laudo arbitral del 18.2.2025
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