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La entidad defendió su concurso con un argumento práctico: la regla cuestionada nunca fue materia de consulta ni de observación, ningún postor quedó en indefensión y el resultado no habría cambiado, de modo que anular por una imprecisión sería un formalismo excesivo. Estaban en juego casi 7.8 millones de soles y tres años de vigilancia en un hospital de emergencias. El Tribunal anuló de oficio y retrotrajo el procedimiento a la convocatoria.

Que ningún participante haya formulado consultas u observaciones no convalida las reglas del procedimiento ni limita la potestad del Tribunal de declarar la nulidad cuando advierte un vicio trascendente.

Al funcionario que conduce el procedimiento: el silencio de los postores no es un aval de las bases, y el argumento del formalismo excesivo solo prospera cuando el acto viciado admite conservación; si el defecto compromete la transparencia y la competencia, ningún análisis de continuidad lo sostiene. Al proveedor: las bases y su integración no son actos impugnables, de modo que la etapa de consultas y observaciones es su única vía para corregir una regla oscura antes de ofertar; después queda a expensas de que el Tribunal advierta el vicio por sí mismo.

Resolución N.° 07843-2026-TCP-S2, Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, fundamentos 27 a 30 y 35 a 38; literal a) del numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley N.° 32069, y numerales 313.1, literal d), y 313.2 del artículo 313 del Reglamento.



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