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Un hospital regional convocó la compra de un medicamento para enfermedad rara por S/660,677. Las bases exigían que el bien fuera un polvo liofilizado de color blanco a blanquecino, y así lo declaró el postor en su ficha técnica. Su certificado de análisis, en cambio, describía el ensayo previo a la reconstitución como una «torta liofilizada blanca a blanquecina». El comité de selección leyó ambas descripciones como contradictorias y no admitió la oferta. Consultada por el Tribunal, la autoridad sanitaria respondió que la torta es el resultado de un ciclo de liofilización validado y que no contradice la naturaleza del producto, que es un polvo liofilizado.

Una diferencia de términos entre dos documentos de la oferta no acredita el incumplimiento de una característica técnica cuando cada término describe el mismo bien en un momento distinto del ensayo y las bases no imponen una denominación exclusiva.

Al proveedor le conviene anticipar la discordancia: si el certificado del fabricante usa una nomenclatura distinta de la de las bases, la correspondencia entre ambos términos —con respaldo en el registro sanitario, la farmacopea o una carta del titular— se explica en la propia ficha técnica, no se deja a que el evaluador la reconstruya. Al comité le toca verificar la equivalencia técnica antes de descartar por literalidad, y recurrir al sustento del postor o a la autoridad del sector cuando el punto exceda su competencia técnica.

Resolución N.° 07845-2026-TCP-S2, Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, fundamentos 30 a 33; artículo 313, numeral 313.1, literal b), del Reglamento.


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