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Una brigada militar convocó la compra de víveres secos por poco más de setecientos mil soles y exigió, para el azúcar, sacos de polipropileno laminado con polietileno; para la harina, bolsas bilaminadas de papel y polietileno. El postor con el precio más bajo presentó registros sanitarios que mencionaban polipropileno, papel y polietileno, sin las palabras «laminado» ni «bilaminado». Lo descalificaron por ambos productos. El Tribunal le dio la razón en uno y se la negó en el otro.

La correspondencia entre el envase exigido en las bases y el registro sanitario se verifica respecto de la información que la autoridad sanitaria consigna en ese certificado, de modo que la omisión de una característica acredita incumplimiento solo cuando esa característica pertenece a las categorías que dicha autoridad registra.

Antes de ofertar, contrasta cada precisión de envase con la nomenclatura que la autoridad sanitaria emplea en tu certificado: «laminado» figura ahí como material del envase y su ausencia sostiene la descalificación; «bilaminado» describe una estructura que el certificado no está llamado a recoger, y exigir su mención literal impone un detalle superior al que la propia autoridad requiere para emitirlo. Para el oficial de compra, la consecuencia opera antes de convocar: la precisión que no pueda leerse en un registro sanitario tampoco puede evaluarse con él.

Resolución N.° 7997-2026-TCP-S3, Tercera Sala, fundamentos 23 a 30 y 34 a 37; Precisión 2 de las fichas técnicas del azúcar rubia doméstica y la harina de trigo.


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