No, mientras corra el periodo oficial de transición entre ambas versiones. Cuando el organismo internacional de acreditación fija un calendario de migración y el organismo nacional de normalización lo replica, las dos versiones coexisten con igual aptitud para acreditar el sistema de gestión que el factor mide, de modo que los evaluadores no pueden descartar la anterior por su sola fecha de emisión. Eso vale aunque las bases integradas nombren únicamente la versión actualizada, porque el análisis del factor no se agota en su lectura aislada. Lo relevante es que la certificación esté vigente y provenga de un organismo acreditado. Asignar cero puntos por la versión configura una interpretación restrictiva y desproporcionada, y el extremo del acta que la aplica resulta revocable.
El argumento contrario tiene apoyo textual: las bases integradas son las reglas definitivas del procedimiento y vinculan por igual a la entidad contratante y a los postores. La Sala lo desplaza al sostener que el régimen de transición determina qué documentos satisfacen la exigencia formulada en las bases, sin alterarla. La coexistencia temporal de versiones opera dentro de esa regla. Quien impugne por este motivo carga con demostrar que el periodo de transición ya venció.
El literal F del acápite 3.1 de las bases integradas, leído con el documento IAF MD 30:2025; la Resolución N.° 7969-2026-TCP-S3, Tercera Sala del TCP, fundamentos 28 a 43.
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