El postor no admitido apeló y pidió que se declarara la nulidad de todo el procedimiento, aunque sus argumentos apuntaban a un solo hecho: el rechazo de su oferta por una diferencia terminológica. El adjudicatario, con una buena pro de S/660,677 en juego, replicó que no había correspondencia entre lo alegado y lo pedido y solicitó que el recurso se declarara improcedente, sin examen de fondo. El Tribunal desestimó el pedido: leyó la pretensión real —revocar una decisión que el postor considera errónea— y entró al fondo.
La conexión lógica entre los hechos del recurso y su petitorio se examina sobre la pretensión que el recurso persigue en realidad, no sobre la denominación que el impugnante da a lo que pide.
Al proveedor que apela, esto no lo autoriza a redactar con descuido: la pretensión principal es la revocación de la no admisión, y la nulidad se reserva para el vicio que alcance al procedimiento entero. Al adjudicatario que absuelve el traslado le rinde menos la excepción formal que el cuestionamiento directo de la oferta impugnada, que además debe formular dentro de los tres días hábiles del traslado. Vencido ese plazo —como ocurrió aquí—, sus argumentos se escuchan por derecho de defensa, pero ya no fijan los puntos controvertidos.
Resolución N.° 07845-2026-TCP-S2, Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, fundamentos 10 y 16; artículo 308, literal i), y artículo 311, numeral 311.1, literales a) y d), del Reglamento.
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