Un proveedor de dispositivos médicos presentó el certificado de buenas prácticas de almacenamiento de la droguería que le presta el servicio y el contrato que las vincula, pero omitió el suyo propio, que las bases pedían además del ajeno. Ese certificado existía: había sido expedido casi tres años antes y seguía vigente al cierre de ofertas. En lugar de confirmar la no admisión que pedía el apelante, el Tribunal ordenó que se le concedieran dos días hábiles para incorporarlo.
La omisión de presentar un documento emitido por una entidad pública en ejercicio de función pública es subsanable siempre que haya sido expedido con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas.
Antes de declarar no admitida una oferta por un documento faltante, identifica quién lo emite y en qué fecha: si proviene de una autoridad pública y preexiste al cierre, corresponde requerir la subsanación por la plataforma con dos días hábiles, ampliables a solicitud del postor, y declarar la no admisión solo si el plazo vence sin respuesta. Para el proveedor, esa fecha de expedición decide si el descuido le cuesta la oferta o dos días de trámite.
Resolución N.° 07996-2026-TCP-S2, Segunda Sala, fundamentos 43 a 47; numerales 78.2 y 78.4 del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.