Las bases pidieron al supervisor cuatro cursos: gestión de riesgos y desastres, prevención y extinción de incendios, primeros auxilios y seguridad ocupacional. Tres figuraban en la lista de capacitaciones transversales; el cuarto no figuraba en ninguna. El adjudicatario los acreditó con constancias de un departamento de capacitación autorizado por SUCAMEC y el segundo lugar sostuvo que esas constancias no servían para las materias transversales. Requerida por el Tribunal, la entidad respondió que los cuatro cursos eran transversales y que nunca pidió capacitación de seguridad privada. La oferta ganadora ascendía a S/7,770,000.00.
Un requisito de calificación que separa categorías de acreditación sin precisar qué exigencia integra cada una impide verificar objetivamente su cumplimiento y configura un vicio trascendente que no admite conservación.
Para el postor: cuando una regla remite a dos fuentes de acreditación distintas y no permite saber cuál gobierna cada curso, la vía es la observación en su etapa, porque una lectura razonable no protege la oferta si la regla misma resulta inverificable. Para la entidad, sostener después que ningún curso pertenecía a la categoría problemática no salva las bases: confirma que la exigencia sobraba y que el postor carecía de modo de saberlo al ofertar.
Resolución N.° 07843-2026-TCP-S2, Segunda Sala, fundamentos 23, 24, 31 y 35; las bases integradas son las reglas definitivas del procedimiento conforme al numeral 66.4 del artículo 66 del Reglamento.
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