El Seguro Social de Salud compró máscaras de oxígeno pediátricas por poco más de ochenta y ocho mil soles y ofreció hasta veinticinco puntos a quien redujera el plazo de la primera entrega. Un postor firmó la declaración jurada comprometiéndose a entregar en cincuenta y tres días y, en el párrafo siguiente, precisó que ese plazo correspondía a la primera entrega y que las restantes serían mensuales. El comité leyó una contradicción, la declaró insubsanable y le asignó cero puntos. Esos veinticinco puntos separaban el cuarto lugar del primero.
La declaración jurada que acredita un factor de evaluación se lee de manera integral y conforme a la metodología del propio factor, de modo que la mención inicial de un plazo global no desplaza la precisión posterior que identifica el plazo efectivamente evaluado.
Al llenar el formato, ordena la declaración desde el dato que el factor evalúa y remite el resto al cronograma del requerimiento: quien reproduce la estructura de las bases dentro del propio anexo deja poco margen a la lectura fragmentada. Para el comité, la comprobación antecede a cualquier juicio de subsanabilidad; si el documento contiene el dato exigido no hay omisión que subsanar, y descartar el anexo completo altera el orden de prelación por una lectura parcial.
Resolución N.° 07996-2026-TCP-S2, Segunda Sala, fundamentos 23 a 33; literal B) del numeral 4.2 del Capítulo IV y literal c) del numeral 3.3 del requerimiento de las bases integradas.
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