El apelante sostuvo que la química farmacéutica que refrendó los documentos técnicos del adjudicatario, en calidad de directora técnica, no figuraba habilitada en el registro profesional, y que esa falta vaciaba la autorización sanitaria de funcionamiento exigida como capacidad legal. El Tribunal revisó qué documento pedían las bases para acreditar ese requisito, verificó que el adjudicatario lo había presentado y desestimó el cuestionamiento sin entrar en la normativa farmacéutica invocada.
El cuestionamiento a la calificación de una oferta debe recaer sobre el documento que las bases exigieron para acreditar el requisito, de manera que la infracción de una condición sectorial no trasladada a ellas no sustenta la descalificación.
Antes de construir un extremo de apelación sobre normativa sectorial, comprueba que las bases hayan convertido esa condición en un documento acreditable; sin ese enganche el argumento no llega al fondo. Y cuando la alegación depende de un hecho externo al expediente —una habilitación vigente o no en una fecha determinada—, la constancia acompaña al recurso: aquí el Tribunal añadió que el apelante no acreditó la situación del registro en la fecha del refrendo. Para la entidad contratante, el mismo criterio delimita qué puede revisar al calificar.
Resolución N.° 07996-2026-TCP-S2, Segunda Sala, fundamentos 51 a 57; literal A) del numeral 3.5 del Capítulo III de las bases integradas.
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