No. Cuando el requisito incorporado a las bases integradas se aparta de las bases estándar de uso obligatorio y el impugnante cuestiona precisamente el cumplimiento de esa exigencia por el adjudicatario, la Sala declara la nulidad de oficio aunque ningún participante haya formulado consultas u observaciones pese a contar con la oportunidad procesal para hacerlo, aunque el comité haya aplicado la exigencia por igual a todos los postores sin restringir la concurrencia, y aunque el impugnante y el adjudicatario coincidan en pedir que el procedimiento se conserve. La trascendencia del vicio proviene de que resolver el fondo obligaría al colegiado a interpretar y aplicar una regla de admisión formulada contra la normativa de contratación pública. La cláusula consentida no queda por ello convalidada.
El procedimiento se retrotrae a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases, con lo que el pronunciamiento sobre los puntos controvertidos carece de objeto y la garantía del impugnante se devuelve en su integridad. La urgencia de la necesidad pública y el desfase estacional que la retroacción provoca en la entrega tampoco conservan el acto, porque las reglas de admisión se elaboraron fuera de las condiciones expresamente establecidas en las bases estándar. El postor que cuestiona el cumplimiento de un requisito viciado obtiene así la nulidad en lugar de la buena pro.
Literal d) del numeral 313.1 del artículo 313 del Reglamento; la Resolución N.° 7967-2026-TCP-S5, Quinta Sala del TCP, fundamentos 14, 17, 20 a 22 y 25 a 28.
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