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No. El mandato que tiene por calificada una oferta y ordena continuar en la etapa siguiente agota la competencia de los evaluadores sobre la etapa cerrada, y esa competencia no se recupera por la vía de la etapa devuelta. La observación que niega un requisito de calificación conserva su naturaleza aunque se escriba al valorar un factor: entre una etapa y otra cambia la pregunta que se formula al documento, de modo que presentarlo para ambos fines no reabre lo verificado. Quien ejecuta el mandato en la forma y en el fondo reintroduce el juicio clausurado, no cumple. El vicio alcanza al procedimiento, no admite conservación y obliga a retrotraer al momento posterior a la resolución incumplida.

La Resolución N.° 7990-2026-TCP-S4, Cuarta Sala del TCP, fundamentos 39 a 41, 45, 48 y 49.


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