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Sí, si las bases admiten como emisor al representante de la marca en el país y el postor invoca para sí esa condición. El requisito queda acreditado cuando el documento afirma la autorización para comercializar los productos de la marca ofertada en el territorio nacional, aunque se titule declaración jurada y no carta de autorización, y aunque lo suscriba el propio postor y no un tercero. Los evaluadores atienden al contenido del documento. La descalificación sustentada en la denominación del documento se revoca, el postor recobra la condición de calificado y los evaluadores prosiguen con la evaluación de su oferta.

La Resolución N.° 07985-2026-TCP-S1, Primera Sala del TCP, fundamentos 25, 27, 28 y 30.


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