Entidad: SUNAT
Contratista: Torres Cámara y Cia de obras S.A. Sucursal del Perú
Objeto del contrato: Bienes
Fecha de laudo: 4/2/2022
<<Al respecto, es importante denotar que, en la esfera contractual, la buena fe gobierna todos los actos realizados por las partes integrantes de la relación jurídica contractual, esperándose que cada uno de los interesados se comporte de la manera más proba y correcta posible. Así, Eugenio Llamas Pombo señala que:
“(…) la buena fe constituye un canon de lealtad, rectitud, honestidad o corrección, una pauta de conducta que debe presidir el comportamiento de los contratantes, en el marco de la celebración, interpretación y ejecución de los contratos, y que viene integrado por todo un conjunto de reglas no escritas pero conocida (y, en general, observadas) por todos, lo que genera una confianza de que el otro contratante actuará con la misma honestidad y lealtad”.
(Llamas Pombo, Eugenio. “Buena fe y las cláusulas abusivas en la contratación con consumidores”, en Tratado de la buena fe. T. II. La Ley. Buenos Aires. 2004. Pág. 236)
Que, la denominada teoría constituye una consecuencia del principio de buena fe que impone un deber jurídico de respeto a una situación jurídica creada anteriormente por la misma persona o parte, evitando así la afectación de un derecho o interés ajeno que se ha constituido sobre la base de una relación jurídica leal y confiable.
Que, César Aníbal Fernández Fernández destaca que la denominada teoría de los actos propios nace de la expresión en latín “venire contra factum proprium nulli conceditur”, es una regla orientada a impedir una falta de probidad y un resultado objetivamente injusto, que consiste en la pretensión de una persona de alterar su propia posición y contradecirse consigo misma en perjuicio de otra. (Férnandez Férnandez, César Aníbal. “La teoría de los actos propios y su aplicación en la legislación peruana”. Pág. 53).
Al respecto, Diez Picazo precisa que:
“Una de las consecuencias del deber de obrar de buena fe y de la necesidad de ejercitar los derechos de buena fe, es la exigencia de un comportamiento coherente. La exigencia de un comportamiento coherente significa que, cuando una persona, dentro de una relación jurídica, ha suscitado en otra con su conducta una confianza fundada, conforme a la buena fe, en una determinada conducta futura, según el sentido objetivamente deducido de la conducta anterior, no debe defraudar la confianza suscitada y es inadmisible toda actuación incompatible con ella. La exigencia jurídica del comportamiento coherente está de esta manera estrechamente vinculada a la buena fe y a la protección de la confianza”.
(Diez Picazo, Luis. Dictámenes Jurídicos. Editorial Civitas. Madrid 1981., p. 208.).
Que, si bien es cierto que no hay una norma que reconozca la doctrina de manera expresa y general, la teoría de los actos propios y los principios que la inspiran se encuentran reflejados en diversas normas concretas del Código Civil; esta doctrina busca fomentar que las personas sean coherentes en su accionar cotidiano. De esta manera, sanciona a las personas que se comportan contradictoriamente afectando su derecho de contradicción.
César Fernández Fernández indica que:
“El principio de los actos propios es consecuencia de la buena fe, pues significa que no es válido ir contra los propios actos cuando éstos reúnen los requisitos y presupuestos previstos en la ley y con ellos se determina una situación jurídica”.
(Fernández Fernández, César Aníbal. “La teoría de los actos propios y su aplicación en la legislación peruana”. Pág. 53).
En el mismo sentido, Alejando Borda señala que:
“La conducta contradictoria debe resultar inadmisible a la conciencia social por ser incompatible con la conducta primigenia. Por lo tanto, se está efectuando una valoración ética de la conducta que permite merituar la violación de la buena fe depositada por el sujeto receptor del acto. Esta inadmisibilidad de la conducta contradictoria deriva en su prohibición.”
(Borda, Alejandro. “Teoría de los actos propios”. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1987. Pág. 77).
Al respecto, Alfredo Bullard prevé tres requisitos básicos para la configuración y aplicación de la doctrina o teoría de los actos propio, así tenemos:
a) “Existe una conducta original, que por su naturaleza, circunstancia y características genera una confianza en la otra parte que, bajo el principio de buena fe, indica con claridad, a la luz de la buena fe, que se ha generado un vínculo (obligación) de seguir comportándose de la misma manera.
b) Existe una conducta posterior que entra en contradicción con la anterior.
c) Ambas conductas son desarrolladas por el mismo centro de imputación (un mismo sujeto de derecho). En ese sentido no se produce contradicción sin las consultas son desarrolladas por personas diferentes”.
(Bullard González, Alfredo. “Los fantasmas sí existen: La doctrina de los actos propios”. Ius Et Veritas. Lima. Pág. 58).
En efecto, los privados como cualquier Entidad del Estado, no pueden apartarse de los criterios o decisiones adoptadas en cuestiones previas debido a que ello significaría una clara vulneración al principio de predictibilidad, siendo que el carácter vinculante que supone una conducta precedente no puede verse contrariado por un acto posterior por parte de la misma parte>>.
Fuente:
http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/INTERNO/2022/003-2022.pdf
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