Entidad: Ministerio Publico Contratista: Artecon Peru SAC Objeto del contrato: Obras Fecha de laudo: 18/10/ <<para el análisis de caso fortuito y fuerza mayor en contratación pública es necesario recurrir al Código Civil, específicamente el artículo 1315°, que determina como causa no imputable a un evento extraordinario, imprevisible e irresistible. A su vez, a dicho evento se debe agregar una consecuente imposibilidad definitiva de continuar con la ejecución contractual. Respecto de las características del evento no imputable, los árbitros efectúan las siguientes precisiones: (i) Extraordinario: Es aquel evento que sale de lo común, que no es corriente, normal o habitual. Al respecto, Jorge Jiménez Bolaños señala que “La fuerza mayor interrumpe el normal suceder de los acontecimientos que iban dirigidos en forma regular hacia la satisfacción del interés del acreedor” . (ii) Imprevisible: Es una situación totalmente ajena, que no depende de las partes, no pudiendo evitarse las consecuencias ni con la mayor previsión y diligencia aplicable. Según Del Risco: “(…) La imprevisibilidad supone un acontecimiento que, razonablemente, no se puede anticipar. Esta calificación debe realizarse tomando en cuenta las circunstancias propias de la obligación. Así, un acontecimiento es imprevisible cuando al momento de la celebración del contrato los contratantes no tienen motivos atendibles para presumir que vaya a suceder”. (iii) Irresistibilidad: Según Osterling Parodi: “(…) la imposibilidad de cumplimiento. La dificultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestación se haya convertido en más onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situación personal del deudor; la ausencia de medios económicos para cumplir la obligación no tiene fuerza liberatoria.>> Fuente: http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/INTERNO/2021/067-2021.pdf
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