En el X Pleno Jurisprudencial Supremo Laboral y Previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República se acordó por unanimidad, sobre el procedimiento disciplinario para sanciones distintas al despido, lo siguiente:

«Cuando el empleador considere que corresponde imponer una medida disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso».


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario