Spread the love

Sí. El Decreto Supremo 344-2018-EF, en su art. 208, numeral 208.16, establece que el tiempo de retraso durante la recepción de la obra se suma al plazo de ejecución, no extendiéndolo, sino permitiendo al contratista reclamar gastos generales si la demora fue ajena a él. Cabe precisar que la entidad solo efectuará el reconcimiento efectivo si estan debidamente acreditados por el contratista.

Opinión 118-2023/DTN del 29.11.2023.


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario