Contexto
El 2 de agosto de 2024, se emitió un laudo arbitral en un caso entre el Consorcio Nessa Global Banking Solutions SA – Rural Servicios Informáticos SC (el Contratista) y el Banco de la Nación (la Entidad). La controversia surgió de un contrato para la implementación de una solución de core bancario para el Banco de la Nación, y el Contratista presentó un total de ocho demandas diferentes, cada una con sus respectivas reconvenciones, mientras que la Entidad presentó dos.
Principales controversias
La disputa se centró en determinar qué parte fue responsable del incumplimiento del contrato y si las solicitudes de ampliación de plazo y pago de mayores gastos generales eran procedentes.
Posición de las partes
Si el Contratista o la Entidad son responsables de los retrasos en la implementación del proyecto. El Contratista argumenta que los retrasos se deben a la falta de respuesta oportuna de la Entidad a sus requerimientos, mientras que la Entidad sostiene que los retrasos son atribuibles al incumplimiento del Contratista en la ejecución de sus obligaciones.
Si procede o no la ampliación de plazo solicitada por el Contratista. El Contratista ha solicitado en varias ocasiones la ampliación del plazo del contrato debido a los retrasos en la implementación del proyecto. La Entidad ha denegado estas solicitudes argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en la normativa de contratación pública.
Si procede o no el pago de gastos generales al Contratista. El Contratista reclama el pago de gastos generales debido a las ampliaciones de plazo que considera que le corresponden. La Entidad sostiene que no procede el pago de gastos generales ya que las ampliaciones de plazo no han sido aprobadas.
Si procede o no la aplicación de penalidades al Contratista. La Entidad argumenta que los retrasos en la implementación del proyecto son imputables al Contratista y que, por lo tanto, procede la aplicación de penalidades. El Contratista sostiene que no ha incurrido en ningún incumplimiento que justifique la aplicación de penalidades.
Si la resolución del contrato por parte del Contratista es válida o no. El Contratista resolvió el contrato argumentando incumplimientos por parte de la Entidad. La Entidad impugnó esta resolución sosteniendo que no se daban las causales para la resolución del contrato.
Si procede o no el pago de daños y perjuicios al Contratista. El Contratista reclama el pago de daños y perjuicios como consecuencia de la resolución del contrato. La Entidad sostiene que no procede el pago de daños y perjuicios ya que la resolución del contrato no fue válida.
Razonamiento del tribual arbitral
Sobre las ampliaciones de plazo:
El laudo arbitral detalla el análisis del Tribunal Arbitral sobre seis solicitudes de ampliación de plazo presentadas por el Consorcio Nessa-RSI en el marco del contrato con el Banco de la Nación.
Criterios de Evaluación: Para determinar la procedencia de cada solicitud, el Tribunal examinó:
- La existencia de un atraso o paralización en el cumplimiento de las prestaciones del Contratista.
- La imputabilidad del atraso, es decir, si era responsabilidad del Contratista o de la Entidad.
- El inicio y fin del hecho generador del atraso o paralización, para determinar si la solicitud fue presentada en tiempo.
- La afectación al cronograma contractual, en cuanto a la cantidad de días de retraso.
- La presentación oportuna de la solicitud, verificando si se cumplió con el plazo de siete días hábiles luego de finalizado el hecho generador.
Solicitudes denegadas:
- Ampliación de Plazo N.° 1, 2, 3, 4 y 5: Fueron declaradas INFUNDADAS por el Tribunal debido a:
- Falta de certeza en la causal de atraso: El Contratista no logró demostrar con precisión la causa del retraso o paralización.
- Incumplimiento del plazo para solicitar la ampliación: En algunos casos, la solicitud no se presentó dentro del plazo legal.
- Falta de definición del inicio o fin del hecho generador: El Contratista no especificó con claridad las fechas de inicio y fin del hecho que causó el retraso.
- Falta de pruebas que demuestren la afectación al cronograma: No se comprobó que el atraso haya afectado el cronograma contractual.
Solicitud aprobada:
- Ampliación de Plazo N° 6: El Tribunal declaró FUNDADA esta solicitud porque:
- Se demostró que el atraso fue causado por la Entidad, específicamente por la falta de definición de la interfaz contable.
- El Contratista cumplió con los requisitos legales para la procedencia de la ampliación, incluyendo la presentación oportuna de la solicitud y la demostración de la afectación al cronograma.
Sobre los gastos generales:
El Tribunal Arbitral, al analizar la procedencia del pago de gastos generales en el caso del Consorcio Nessa-RSI vs. Banco de la Nación, aplicó un razonamiento consistente en:
1. Estricta aplicación del artículo 175 del Reglamento: El Tribunal se apegó al texto del artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece que el pago de gastos generales está condicionado a la aprobación de una ampliación de plazo.
2. Denegación de la mayoría de las solicitudes de ampliación de plazo: En consecuencia, al haber declarado infundadas cinco de las seis solicitudes de ampliación de plazo, el Tribunal denegó las pretensiones de pago de gastos generales asociadas a estas.
3. Exigencia de acreditación de los gastos: El Tribunal coincidió con la postura de la Entidad de que el Contratista debía acreditar debidamente los gastos generales, demostrando su existencia y su relación directa con el atraso. La simple presentación de cálculos sin sustento documental no fue considerada suficiente.
4. Reconocimiento excepcional de gastos generales en la Ampliación de Plazo N° 6: El Tribunal sí ordenó el pago de gastos generales en el único caso en el que concedió la ampliación de plazo (N° 6). Esta decisión se basó en:
- Causalidad: Se comprobó que el atraso fue causado por la Entidad, debido a la falta de definición de la interfaz contable.
- Cumplimiento de requisitos: El Contratista cumplió con los requisitos legales para la procedencia de la ampliación, incluyendo la presentación oportuna de la solicitud y la demostración de la afectación al cronograma.
- Presentación de documentos de respaldo: El Contratista presentó documentación que acreditaba los gastos generales (con excepción de algunos documentos que no correspondían al periodo de la ampliación).
Sobre el procedimiento de resolución de contrato:
Resolución por parte del Contratista: El Contratista (Consorcio Nessa-RSI) resolvió el contrato mediante carta notarial el 22 de junio de 2017, alegando el incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la Entidad (Banco de la Nación). El Tribunal Arbitral declaró válida y eficaz esta resolución, considerando que el Contratista cumplió con el procedimiento establecido en el Reglamento.
Intento de resolución por parte de la Entidad: La Entidad también intentó resolver el contrato el 28 de junio de 2017, alegando incumplimientos por parte del Contratista. Sin embargo, el Tribunal Arbitral declaró infundada esta resolución porque el contrato ya había sido resuelto por el Contratista.
Puntos clave de la resolución contractual
● Obligatoriedad del procedimiento: El Tribunal enfatizó la importancia de seguir el procedimiento de resolución establecido en el Reglamento, incluyendo el emplazamiento mediante carta notarial y el otorgamiento de un plazo para subsanar la falta.
● Irrelevancia del intento de resolución posterior: Una vez que el contrato ha sido resuelto válidamente por una de las partes, la otra parte ya no puede resolverlo por su cuenta.
● Importancia de la obligación esencial: Para que la resolución del contrato sea válida, el incumplimiento debe referirse a una obligación esencial, es decir, una obligación que sea fundamental para el cumplimiento del objeto del contrato.
En resumen, el proceso arbitral concluyó con la declaración de validez de la resolución del contrato por parte del Consorcio Nessa-RSI, la concesión parcial de una de las solicitudes de ampliación de plazo y el rechazo de las pretensiones de daños y perjuicios y de penalidades por mora. El Tribunal Arbitral, en su decisión final, buscó un equilibrio entre los intereses de las partes, basándose en un análisis riguroso de la normativa, la evidencia y los principios jurídicos aplicables
Fuente: Laudo arbitral del 2.8.2024
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