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a) Materia controvertida del arbitraje

El presente arbitraje surge de la controversia relacionada con el Contrato N° 155-2019-MTC/21 para el «Mejoramiento del Camino Vecinal Sallique – Chalanmache» entre el Consorcio Sacha y Provias Descentralizado. Las materias controvertidas se centraron en cinco puntos principales:

Resolución de Contrato: La validez de la resolución parcial del contrato efectuada por Provias mediante Carta N° 216-2023-MTC/21.OA por presunto retraso injustificado en la ejecución de obra.

Reconocimientos Económicos: La procedencia de incorporar en la liquidación final diversos conceptos económicos que totalizaban aproximadamente S/ 6’439,205.86, incluyendo lucro cesante, mayores costos directos, gastos generales variables y gastos por suspensiones de obra.

Garantías Contractuales: La procedencia de ejecutar las cartas fianzas de fiel cumplimiento, adelanto directo y adelanto de materiales antes de concluir la liquidación de obra.

Ampliaciones de Plazo: La validez de las resoluciones gerenciales que declararon improcedentes las ampliaciones de plazo N.° 18 y N.° 19 solicitadas por el contratista.

b) Planteamiento del problema jurídico principal

El problema jurídico central se articula en torno a la determinación de la validez de la resolución contractual unilateral efectuada por la entidad pública y sus consecuencias jurídicas y económicas. Específicamente, el tribunal debía resolver si Provias cumplió con los procedimientos legales establecidos en los artículos 203 y 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para resolver el contrato por demoras injustificadas, y si existía una causal de incumplimiento irreversible que justificara tal decisión.

El problema se hace complejo por la existencia de deficiencias en el expediente técnico que impidieron la ejecución normal de la obra, generando suspensiones acordadas entre las partes y solicitudes de ampliaciones de plazo que fueron denegadas por la entidad.

c) Razonamiento del Tribunal Arbitral

Sobre el incumplimiento del procedimiento legal: Provias no siguió el procedimiento establecido en el artículo 203 del RLCE, específicamente no requirió al contratista la presentación de un calendario acelerado de obra antes de proceder a la resolución. El tribunal concluyó que «no se ha cumplido con el procedimiento formal establecido en el artículo 203 del RLCE al haberse constatado que la Supervisión no ha registrado en el cuaderno de obra el requerimiento de presentación de un nuevo Calendario que contemple la aceleración de los trabajos».

Sobre el incumplimiento irreversible: El tribunal interpretó que un incumplimiento «no reversible» debe referirse a situaciones donde sea «materialmente imposible» el cumplimiento de la obligación, no simplemente el vencimiento del plazo contractual. Determinó que «la valorización acumulada ejecutada del cuarenta y siete y 32 décimas por ciento (47.32%) y que el plazo de ejecución de obra se encuentre concluido no es un incumplimiento que no pueda ser revertido».

Sobre la ampliación de plazo N.° 18: El tribunal aplicó estrictamente los plazos procedimentales, determinando que el contratista debió presentar la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la prestación adicional (14 de marzo de 2023), no después del reinicio de obra (15 de junio de 2023).

Sobre la ampliación de plazo N.° 19: El tribunal reconoció que se configuraron los requisitos legales para la ampliación por falta de canteras de agregados para concreto, aplicando los artículos 197 y 198 del RLCE. Criticó a Provias por establecer «condiciones adicionales a las reguladas» en la normativa, específicamente por analizar el retraso de obra en lugar de la afectación a la ruta crítica.

Sobre los reconocimientos económicos: El tribunal denegó todos los conceptos económicos solicitados principalmente por falta de sustentación documental. Aunque reconoció que algunos derechos podrían existir en principio, consideró que el contratista «no ha fundamentado la operación de cálculo del monto que reclama ni los conceptos que son empleados para llegar a ese monto.»

d) Base normativa: Ley 30225 y Decreto Supremo 344-2018-EF

Fuente: Laudo arbitral del 10.10.2024


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