Sí, absolutamente puede hacerlo y esta es una de las «bombas de tiempo» más peligrosas en las contrataciones públicas peruanas.
La DTN ha establecido que la fiscalización posterior no tiene plazo específico. Esto significa que la Entidad puede verificar la veracidad de los documentos del postor ganador:
- Después de otorgar la buena pro
- Después de firmar el contrato
- Durante la ejecución del contrato
- Incluso después de terminar la obra y hacer todos los pagos
Muchos contratistas creen que una vez que terminaron la obra y cobraron, están «a salvo». Pero la realidad es que no existe un plazo de prescripción específico para esta verificación. El plazo de prescripción para las infracciones relacionadas con las sanciones es, por regla general, de cuatro años desde el momento en que se cometieron, de acuerdo con el numeral 100.3 del artículo 100 de la LGCP.
Sin embargo, existen especificaciones y condiciones para este plazo:
Plazo General: Las infracciones prescriben a los cuatro años de cometidas, siguiendo las reglas generales de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)12.
Excepción Específica: Para la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la Ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracción
Fuente: Opinión D000022-2025-OSCE-DTN del 31.3.2025
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