Spread the love

Descripción del problema:

El caso involucra un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORP. PERU HOUSE E.I.R.L. por dos presuntas infracciones en el marco de una contratación menor (S/ 2,085.00) con el Gobierno Regional de Puno – Salud Chucuito para productos farmacéuticos. La primera infracción consistía en contratar con el Estado estando impedida para ello, debido a que Silvia Apaza Quispe, accionista del 100% de la empresa, es hija de Justo Apaza Delgado, quien fue Alcalde Provincial de Chucuito durante el período 2019-2022, lo que generaría un impedimento por razón de parentesco.

La segunda infracción se relacionaba con la presunta presentación de información inexacta mediante el Formato N.° 10 – Declaración Jurada, donde el gerente de la empresa declaró no tener impedimentos para contratar con el Estado, cuando supuestamente sí los tendría por la relación familiar mencionada. El OSCE detectó estas irregularidades a través de su sistema de monitoreo y inició el procedimiento sancionador correspondiente.

Criterio de resolución:

El Tribunal aplicó el principio de retroactividad benigna, determinando que debía aplicarse la nueva Ley N.° 32069 (vigente desde abril 2025) en lugar de la Ley N.° 30225 que regía al momento de los hechos (diciembre 2023), por ser más favorable al administrado. La nueva normativa redujo el período de impedimento por parentesco de 12 a 6 meses después de culminar el ejercicio del cargo, lo que resultó determinante para la resolución del caso.

En cuanto al análisis temporal del impedimento, el Tribunal estableció que aunque efectivamente existía parentesco de primer grado entre la accionista de la empresa y el ex-alcalde, el perfeccionamiento del contrato ocurrió el 11 de diciembre de 2023, cuando ya habían transcurrido más de 6 meses desde que Justo Apaza Delgado cesó en el cargo (31 de diciembre de 2022). Por tanto, bajo la normativa más favorable, al momento de la contratación ya no subsistía el impedimento legal para contratar con el Estado.

Respecto a la infracción por presentación de información inexacta, el Tribunal aplicó rigurosamente el principio de tipicidad y el estándar probatorio exigido en los procedimientos sancionadores. Concluyó que no existían elementos fehacientes que acreditaran la presentación efectiva del documento cuestionado ante la entidad contratante, ya que no se pudo determinar la fecha exacta de presentación ni las circunstancias de la misma. En aplicación del principio «in dubio pro reo» y ante la insuficiencia probatoria, declaró no ha lugar la imposición de sanción en ambos extremos, archivando definitivamente el expediente.

Fuente: Resolución N.° 02988-2025-TCP-S2 del 29.4.20255


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario