No. La apertura de las bases sobre el tipo de documento admisible alcanza al medio de acreditación y deja intacta la exigencia de que el documento demuestre la experiencia de manera fehaciente. Cuando el certificado declara un periodo continuo y una circunstancia registrada —la inhabilitación de la empresa emisora para contratar con el Estado durante parte de ese periodo— impide establecer qué parte de lo declarado ocurrió como se afirma, los evaluadores no quedan obligados a completar por presunción lo que el documento no permite verificar. Esa exigencia no incorpora una formalidad nueva al procedimiento. Verificar es lo que la acreditación significa.
La consecuencia es la descalificación por incumplimiento del requisito de calificación, aunque las bases no hayan pedido la distinción y aunque nadie haya acreditado que el contenido del certificado sea inexacto o adulterado. Que el comité no haya realizado actuaciones para contrastar el documento con su emisor no traslada a la entidad contratante la carga de esclarecerlo. El postor elige con qué prueba. La duda que su elección genera corre por su cuenta.
Numeral 72.1 del artículo 72 del Reglamento; la Resolución N.° 7968-2026-TCP-S4, Cuarta Sala del TCP, fundamentos 23, 24, 30, 31, 32 y 35.
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