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No. Cuando la autoridad de la gestión administrativa advierte de oficio posibles vicios de nulidad en la fase de selección, el traslado previo exige dos actuaciones que deben constar en el propio acto: el requerimiento expreso de pronunciamiento sobre los vicios advertidos y la concesión del plazo de cinco días hábiles para formularlo. Una comunicación que informa el estado del procedimiento y anuncia que la nulidad se evalúa no satisface ninguna de las dos. Tampoco la suple el escrito con que el adjudicatario pide continuar el perfeccionamiento, aunque discuta allí esos mismos vicios. El traslado se acredita por lo que requiere y concede.

La entidad contratante no salva la omisión con el argumento de que la decisión habría tenido idéntico contenido, ni con la invocación del principio de conservación, ni con el hecho de que el interesado conociera los vicios por una resolución anterior del propio Tribunal que los puso en conocimiento del titular. La omisión afecta el derecho de defensa en su dimensión de contradicción y configura un vicio sustancial de validez, no convalidable ni conservable. El Tribunal lo declara al resolver la apelación y retrotrae el procedimiento hasta la etapa de traslado de los vicios advertidos. La potestad de examinar la nulidad regresa a la entidad, ahora con audiencia previa.

La Resolución N.° 07984-2026-TCP-S1, Primera Sala del TCP, fundamentos 21, 24, 26, 29, 31, 34 y 35.


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