Spread the love

Es responsabilidad de cada proveedor asegurarse de que no se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento prevista en el artículo 11 de la LCE, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato, habiéndose incluso previsto la obligatoriedad de presentar una declaración jurada como parte de su oferta, en la cual declara no encontrase impedido. Asimismo, en caso algún proveedor se encuentre inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado, lo cual a la vez configura un impedimento de conformidad con el literal l) del artículo 11 de la Ley, el SEACE restringirá su registro como participante del procedimiento de selección, el registro de su oferta, el registro de la buena pro adjudicada y el registro del contrato respectivo.

Fuente: Opinión 026-2023/DTN


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta