La posibilidad de que esta ampliación afecte el plazo de las entregas ulteriores dependerá del modo en que se hubiese establecido el cumplimiento de las entregas parciales en el contrato; así, por ejemplo, se afectará el plazo de las restantes entregas si aquella retrasada fuera condición para la ejecución de la siguiente, en cambio, es posible que no fuese ese el caso y dicho retraso no genere dicha afectación. En cualquier caso, resulta fundamental considerar detenidamente las cláusulas contractuales pertinentes y evaluar el impacto de este tipo de situaciones en los compromisos asumidos.
En los contratos de ejecución única, es fundamental considerar que la satisfacción de la finalidad pública de la contratación implica la ejecución puntual de la prestación o actividad establecida en el contrato. No obstante, es importante mencionar que, como parte de la gestión eficiente del contrato, la Entidad contratante puede optar por incluir la posibilidad de entregas parciales dentro del procedimiento de selección. Estas entregas parciales, que consisten en actividades intermedias como la presentación de avances parciales de un informe o estudio final, tienen como propósito asegurar la adecuada ejecución de la prestación de ejecución única. Cada entrega parcial cuenta con un plazo específico o susceptible de ser determinado. Es relevante enfatizar que, como se detalla en el numeral 2.1.3. de la Opinión 046-2024/DTN, la inclusión de entregas parciales no modifica la naturaleza esencial del contrato, manteniéndose como un contrato de ejecución única. En este contexto, es vital recordar que la consecución de la finalidad del contrato dependerá exclusivamente de la entrega del documento final establecido.
Fuente: Opinión N.° 046-2024/DTN del 22.6.2024.
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