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Resumen del caso

El 15 de agosto de 2024, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura emitió un laudo arbitral final en el que se resolvía una disputa entre Consorcio San Fernando (Demandante) y la Municipalidad Provincial de Piura (Demandada). La disputa surgió de un contrato (Contrato N° 57-2021-GM/MPP) para la recuperación de un edificio escolar local.

Controversia principal

La controversia principal era si la Municipalidad Provincial de Piura había incumplido el contrato al no pagar la valoración N° 3 y si esto justificaba que el Consorcio San Fernando resolviera el contrato.

Razonamiento del árbitro

El razonamiento del tribunal en el laudo arbitral entre Consorcio San Fernando y la Municipalidad Provincial de Piura se basa en tres puntos principales:

El tribunal argumentó que Consorcio San Fernando tenía derecho al pago por el trabajo realizado y que la Municipalidad era responsable de los costos del arbitraje debido a su incumplimiento contractual.

Incumplimiento del Contrato por parte de la Municipalidad: El tribunal determinó que la Municipalidad incumplió el contrato al no pagar la valoración N.° 3, a pesar de que el Consultor de Obra, el Jefe de Supervisión y el Jefe de División de Obras lo consideraron procedente.

La negativa de la Municipalidad se basó en una interpretación errónea del Decreto Supremo N° 011-79-VC, que había sido derogado y reemplazado por el Decreto Supremo N.° 022-80-VC.

El tribunal argumentó que la Municipalidad no podía negarse al pago basándose en una norma derogada y que su interpretación del contrato era incorrecta.

Procedencia de la Resolución del Contrato: El tribunal consideró que la falta de pago de la valoración N° 3 constituía un incumplimiento grave del contrato por parte de la Municipalidad, que justificaba la resolución del mismo por parte de Consorcio San Fernando.

Señala que la resolución del contrato está expresamente establecida en la cláusula 13.1 del contrato.

El tribunal argumentó que la falta de pago afectaba la capacidad de Consorcio San Fernando para continuar con la obra y que la resolución del contrato era la única forma de proteger sus intereses.

Obligación de Pago y Costas: El tribunal ordenó a la Municipalidad pagar a Consorcio San Fernando el importe de la valoración N° 3, así como el 50 % de las costas del arbitraje.

En resumen, el tribunal basó su decisión en una interpretación literal del contrato y la normativa aplicable, concluyendo que la Municipalidad incumplió el contrato al no pagar la valoración N.° 3, lo que justificó la resolución del contrato y la obligación de la Municipalidad de pagar el monto adeudado y las costas.Fuentes y contenido relacionado

Cómo podría haberse evitado la controversia

La controversia podría haberse evitado si la Municipalidad Provincial de Piura hubiera cumplido con sus obligaciones contractuales y hubiera pagado la valoración N.° 3 de manera oportuna. Además, la Municipalidad podría haber consultado con sus asesores legales para asegurarse de que estaba aplicando correctamente la normativa vigente en materia de amortización de adelantos de materiales. Si ambas partes hubieran actuado de buena fe y hubieran cumplido con sus obligaciones contractuales, la controversia y el proceso arbitral podrían haberse evitado.

Fuente: Laudo arbitral del 15.8.2024


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