a) Materia controvertida del arbitraje
La controversia se centra en la liquidación del Contrato de Supervisión No. 146-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED suscrito entre el Consorcio Supervisor Tocache y PRONIED para la supervisión de obra de infraestructura educativa. El conflicto surge tras la resolución del contrato de ejecución de obra por fuerza mayor, lo que conllevó también a la resolución del contrato de supervisión.
Las pretensiones específicas del Consorcio incluyen la ratificación del consentimiento de la liquidación del contrato presentada mediante Carta No. 04-2018-RL-CST/UE 108/PRONIED, el reconocimiento y pago del saldo de S/ 156,031.86, la devolución de la garantía de fiel cumplimiento por S/ 61,164.34, y el pago de costas y costos del proceso.
b) Planteamiento del problema
El problema jurídico central consiste en determinar si correspondía iniciar el procedimiento de liquidación del contrato de supervisión en el momento en que lo hizo el Consorcio, considerando que existían obligaciones contractuales pendientes de cumplimiento vinculadas al proceso de liquidación del contrato de obra principal.
Específicamente, el tribunal debía resolver si el Consorcio cumplió con los requisitos temporales y sustanciales establecidos en la normativa para presentar la liquidación del contrato, particularmente respecto al otorgamiento previo de la conformidad de la última prestación por parte de PRONIED.
c) Razonamiento del Tribunal Arbitral
El árbitro fundamenta su decisión en varios pilares argumentativos. Primero, establece la naturaleza accesoria del contrato de supervisión respecto al contrato de obra, citando doctrina especializada que indica que ambos contratos están íntimamente ligados por los eventos que afectan la ejecución de la obra.
El tribunal distingue entre el plazo de vigencia y el plazo de ejecución del contrato, concluyendo que si bien la resolución extinguió el plazo de ejecución, el plazo de vigencia se mantiene hasta el consentimiento de la liquidación y el pago correspondiente, conforme al artículo 149 del Reglamento.
Un aspecto crucial del razonamiento es la determinación de cuál constituía la «última prestación» del contrato de supervisión. El árbitro identifica que, según las Bases Integradas, existían obligaciones contractuales específicas vinculadas al proceso de liquidación de la obra, incluyendo la presentación de informes especiales y la valorización del saldo de obra, que debían cumplirse antes de iniciar formalmente la liquidación del contrato de supervisión.
El tribunal concluye que el Consorcio presentó su liquidación el 6 de febrero de 2018, cuando aún no se habían cumplido completamente las condiciones temporales establecidas en la normativa, ya que la última prestación requerida fue absuelta el 24 de enero de 2018, y PRONIED tenía hasta el 3 de febrero de 2018 para otorgar conformidad.
d) Base normativa: D. Leg. 1017 y Decreto Supremo 184-2008-EF
Fuente: Laudo arbitral del 10.10.2024
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