Acuerdo de Sala Plena N.º 01-2026/TCP: Criterio para la determinación e imposición del monto mínimo de la sanción de multas en los procedimientos administrativos sancionadores de compentencia del TCP

El Acuerdo de Sala Plena N.° 01-2026/TCP, publicado el 6 de marzo de 2026 en "El Peruano", establece que las multas mínimas para micro y pequeñas empresas no deben ser inferiores a una UIT. Sin embargo, un voto en minoría argumenta que esto contraviene el principio de legalidad y la intención legislativa de no aplicar dicho mínimo.

¿La entidad puede resolver contratos menores mediante correo electrónico institucional mientras no entre en operación la Plataforma de Contratos Menores, o debe usar obligatoriamente carta notarial ?

La Opinión D000007-2026-OECE-DTN permite a la Entidad notificar resoluciones de contratos menores (hasta 8 UIT) por medios físicos o digitales, sin requerir carta notarial. Se basa en los artículos 226 y 229 del Reglamento, priorizando la "agilidad y flexibilidad" sobre los formalismos mientras la Plataforma de Contratos Menores no sea obligatoria.

¿Está facultado el Tribunal Arbitral para declarar directamente la conformidad del servicio sin remitir esa decisión a la Entidad?

El Tribunal se divide sobre la validez de la negativa de la Entidad hacia el Contratista. El laudo mayoritario sostiene que el Tribunal puede declarar la conformidad directamente, priorizando la eficacia del arbitraje. En cambio, el laudo minoritario insiste en que la conformidad debe emanar del área usuaria, trasladando el riesgo al Contratista.

¿El recurso de anulación de laudo arbitral en trámite debe considerarse: (i) un medio alternativo de solución de controversias, y (ii) una controversia que deba estar resuelta y consentida antes de iniciar el procedimiento de liquidación del contrato de obra?

El artículo 209 del Reglamento de la Ley 30225 indica que la liquidación de obra solo se inicia cuando las controversias han sido resueltas y consentidas, a través de conciliación, arbitraje o JRD. La interposición de un recurso de anulación de laudo no se considera una controversia pendiente y no suspende la ejecución del laudo.

¿Está obligado el Contratista a completar el saldo impago de la garantía de fiel cumplimiento constituida mediante retención?

El Tribunal Arbitral determinó que tras la resolución por responsabilidad del Contratista, la Entidad puede exigir el saldo restante de la garantía de cumplimiento del contrato. A pesar de retener solo S/ 134,710.19, el Consorcio debe pagar el saldo de S/ 495,021.39 más intereses legales desde el 17 de julio de 2023.

Si el contratista no presenta la liquidación a la Entidad en el plazo de 60 días (art. 94.1 DS 071-2018-PCM) y la Entidad tampoco ordena al supervisor elaborarla de oficio (art. 94.3), ¿pierde el contratista su derecho a liquidar? ¿Puede presentar válidamente una nueva liquidación después de vencidos ambos plazos, o la Entidad puede rechazarla por extemporánea?

Las partes no cumplieron con el procedimiento de liquidación del contrato de obra. El silencio de la Entidad respecto a las liquidaciones presentadas se interpreta como consentimiento tácito, conforme al Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. El árbitro concluye que la liquidación presentada por el Contratista es válida y debe ser reconocida por la Entidad.

¿El plazo de diez (10) días para solicitar la entrega del adelanto directo, contabilizado desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, debe computarse en días calendario o días hábiles?»

El artículo 105.3 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas establece como regla general que durante la ejecución contractual los plazos se contabilizan en días calendario, aplicándose excepcionalmente el cómputo en días hábiles únicamente cuando el Reglamento indique expresamente lo contrario. Esta disposición normativa constituye el criterio rector para el cómputo temporal de … Seguir leyendo ¿El plazo de diez (10) días para solicitar la entrega del adelanto directo, contabilizado desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, debe computarse en días calendario o días hábiles?»

¿Es posible que una resolución válida de una Entidad pueda ser ineficaz?

La Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece requisitos para la validez y nulidad de actos administrativos, pero no regula todas las causales de ineficacia. Un acto puede ser nulo e ineficaz, pero la ineficacia no se produce hasta su declaración. Además, un acto válido puede ser eficaz o ineficaz según su impacto jurídico.

¿Puede el contratista ejecutar mayores metrados solo porque el supervisor lo autorizó en el cuaderno de obra?

El contratista puede realizar mayores metrados solo con autorización del supervisor, quien debe confirmar que no excedan el 15% del contrato original, sin necesidad de aprobación previa de la Entidad. Sin embargo, el pago está sujeto a la aprobación de la Entidad, lo que puede poner al contratista en una situación vulnerable.

¿Puede la Entidad suscribir un contrato complementario con un consorcio que tiene un miembro con impedimento para contratar con el Estado?

La Entidad no puede firmar un contrato complementario con un consorcio que tenga un miembro impedido, ya que los impedimentos afectan a todo el grupo. Solo se permite una excepción temporal si se cumplen ciertas condiciones sobre la capacidad del contratista y el riesgo de desabastecimiento de servicios esenciales.