¿Continúan rigiéndose por la Ley 30225 los procedimientos de selección convocados antes del 22 de abril de 2025 que aún no han culminado bajo la vigencia de la nueva Ley 32069?

El OECE determina que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32069 establece una aplicación ultractiva de la Ley 30225 para todos los procedimientos de selección convocados antes del 22 de abril de 2025 que no hayan concluido. El criterio determinante es la fecha de convocatoria del procedimiento, constituyendo una excepción expresa al principio … Seguir leyendo ¿Continúan rigiéndose por la Ley 30225 los procedimientos de selección convocados antes del 22 de abril de 2025 que aún no han culminado bajo la vigencia de la nueva Ley 32069?

¿Bajo qué condiciones una entidad pública puede resolver solo una parte de un contrato en lugar de terminarlo completamente?

Según la Opinión N° D000066-2025-OECE-DTN, la resolución parcial del contrato requiere cumplir tres requisitos concurrentes: (i) especificar expresamente qué parte del contrato quedará sin efecto; (ii) que esa parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales; y (iii) que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. Este … Seguir leyendo ¿Bajo qué condiciones una entidad pública puede resolver solo una parte de un contrato en lugar de terminarlo completamente?

¿Puede el Estado realizar una contratación complementaria con un proveedor sancionado si es el único disponible y existe riesgo de desabastecimiento?

Cuando una entidad necesita celebrar un contrato complementario con un proveedor que está impedido o inhabilitado para contratar con el Estado, esta consulta revela la tensión entre dos aspectos fundamentales: la prohibición de contratar con proveedores sancionados y la necesidad imperiosa de garantizar la continuidad de servicios públicos esenciales. La Opinión N° D0000063-2025-OECE-DTN establece que, … Seguir leyendo ¿Puede el Estado realizar una contratación complementaria con un proveedor sancionado si es el único disponible y existe riesgo de desabastecimiento?

¿Puede una entidad pública contratar directamente la continuidad de servicios ANTES de que se resuelva formalmente un contrato, para evitar la interrupción del servicio público?

La Opinión N.° D000065-2025-OECE-DTN establece que NO es posible aplicar el procedimiento de selección no competitivo del literal k) del artículo 55.1 de la Ley N.° 32069 de manera anticipada. La resolución o declaración de nulidad del contrato es un presupuesto habilitante indispensable que debe estar formalizado y notificado antes de poder contratar directamente las … Seguir leyendo ¿Puede una entidad pública contratar directamente la continuidad de servicios ANTES de que se resuelva formalmente un contrato, para evitar la interrupción del servicio público?

¿Aplica el OECE criterios de derecho privado («lo no prohibido está permitido») donde corresponde el régimen restrictivo del derecho administrativo («solo lo expresamente autorizado») en la delegación de contrataciones directas?

La Opinión N° D000062-2025-OECE-DTN aborda si el Titular de una entidad puede delegar la aprobación de contrataciones directas en situaciones críticas. Concluye que es posible, ya que no hay una prohibición expresa en la ley. Sin embargo, esta interpretación contraviene el principio de legalidad, que rige las acciones de entidades públicas.

¿Qué puede hacer una entidad pública cuando su pedido es tan grande que ningún proveedor en el mercado es capaz de entregarlo todo por sí solo?

La nueva Ley de Contrataciones Públicas (Ley 32069) elimina la figura de "distribución de la buena pro". Ahora, las entidades deben planificar estrategias desde el inicio, dividiendo compras en ítems o permitiendo consorcios. Esta práctica, justificada adecuadamente, no se considera fraccionamiento indebido y busca mejorar la eficiencia en mercados limitados.

Cuando una falla en tu generador eléctrico provoca un apagón para los clientes de otra empresa, ¿puedes librarte de pagar la compensación argumentando que no tienes «contrato» con ellos?

El Tribunal de OSINERGMIN determinó que SHOUGESA es responsable por la interrupción eléctrica del 4 de mayo de 2023, obligándola a compensar a SEAL, quien pagó a sus clientes. Aunque SHOUGESA argumentó falta de relación contractual, el Tribunal confirmó su obligación de reembolso, corrigiendo el monto a pagar debido a un cálculo erróneo de SEAL.

La carga de diligencia del administrado en la revisión de notificaciones electrónicas

Este caso examina la validez de las notificaciones electrónicas en procedimientos administrativos. Una empresa minera cuestionó la sanción de Sunafil argumentando que la notificación solo enviada a su casilla electrónica era inválida. La Corte Suprema rechazó esta defensa, reafirmando que las notificaciones digitales son legalmente válidas y deben ser revisadas por el destinatario.