La DTN establece un criterio temporal que impacta las controversias en curso, pero no aclara el futuro de los procedimientos iniciados. La JRD es competente hasta la recepción de la obra, sugiriendo que su cesación de competencia es hacia adelante, manteniendo la capacidad para concluir casos ya tramitados.
El 12 de marzo de 2025, Osinergmin resolvió un caso donde un usuario demandó a Plus Energía Perú S.A.A. por el incumplimiento en la instalación de un suministro eléctrico trifásico, tras haber realizado el pago correspondiente. El regulador ordenó a la concesionaria proceder con la instalación en un plazo de siete días.
La Fiscalización Posterior en el Sector Eléctrico: Análisis del Principio de Presunción de Veracidad y sus Límites en el Procedimiento de Puesta en Operación Comercial
El laudo del arbitraje N° 012-2021 entre GR TARUCA S.A.C. y GR PAINO S.A.C. contra el COES aborda la suspensión de la operación comercial de centrales eólicas por no cumplir ciertos requisitos técnicos. El Tribunal concluye que las empresas presentaron información errónea y resalta la importancia de la veracidad en el proceso de aprobación.
Cuando el tiempo absuelve: El análisis cronológico de impedimentos en un caso de contratación pública con parentesco político
El caso implica un procedimiento sancionador contra CORP. PERU HOUSE E.I.R.L. por dos infracciones en un contrato menor con el Gobierno Regional de Puno. Se alegó un impedimento por parentesco y presentación de información inexacta. El Tribunal aplicó retroactividad benigna, determinando que no existía impedimento legal al momento de la contratación y archivó el caso por falta de pruebas.
Métodos de Interpretación Normativa en Arbitraje Regulatorio: Análisis Comparativo entre Criterios Tecnicistas y Finalistas en el Sector Eléctrico
El laudo arbitral resuelve una controversia entre CELEPSA y ELECTROPERÚ contra el COES, relacionada con liquidaciones de valorización de transferencias de potencia. Las generadoras alegaron que el COES erróneamente trasladó déficits de recaudación a sus ingresos. Sin embargo, el tribunal concluyó que su interpretación violaría la normativa, desestimando sus pretensiones.
La discrecionalidad técnica del regulador frente a los derechos fundamentales del usuario
El caso trata sobre la resolución de la Junta de Apelaciones de Osinergmin que revisa un recurso de reconsideración relacionado con un corte de servicio eléctrico de Electrocentro S.A. por una deuda. La Sala decidió reconectar el servicio ante la vulneración de derechos del usuario, a pesar de la falta de contracautela.
La figura del tercero en el embargo por retención: Análisis de la naturaleza jurídica de los consorcios ante SUNAT
La SUNAT analiza si un ejecutor puede embargar importes de un consorcio cuando uno de sus integrantes es deudor tributario en cobranza coactiva. Concluye que la entidad que adeuda dinero es considerada "tercero" y se puede proceder con el embargo, independientemente de quién emitió la factura.
Constatación Física Parcial y Validez de la Liquidación: Los Requisitos Mínimos de Participación Contractual
La controversia arbitral surgió por observaciones del PRONIS a la liquidación del contrato de supervisión del Consorcio Supervisor Huancavelica en el proyecto del Hospital de Huancavelica. El Tribunal Arbitral determinó la validez de la liquidación, desestimando las observaciones de PRONIS y reconociendo el saldo a favor del consorcio.
El arbitraje entre Cogeneración Oquendo S.A.C. y COES se centró en el cálculo de la remuneración por potencia de centrales de cogeneración. El tribunal decidió que COES no está obligado a usar un costo variable de cero para estos cálculos. Se validó el cambio de criterio de COES, considerándolo correcto.
Medidas Cautelares en el Sector Eléctrico Peruano: Análisis del Equilibrio entre Derechos del Usuario y Obligaciones del Concesionario
El caso involucra un procedimiento cautelar ante Osinergmin contra Plus Energía Perú S.A.A. El solicitante, que cumplió con sus obligaciones contractuales, requiere un suministro eléctrico no instalado. Osinergmin, considerando la necesidad del servicio básico y el perjuicio por la demora, declaró fundada la medida cautelar, ordenando la instalación dentro de siete días.